Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2021, expediente COM 001398/2021/CA002 - CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

1398/2021 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ ROPHE S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 52

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de lo que quepa decidir en lo sucesivo en relación a la radicación de las presentes actuaciones ante este Tribunal, ello considerando que la quiebra de la codemandada Rophe SA tramita ante la colega S. F, existe una cuestión previa referida a la competencia de los juzgados de primera instancia, que debe ser dirimida por esta S..

  2. A fs. 49 la titular del Juzgado del Fuero nº 26 se declaró nuevamente incompetente para entender en estas actuaciones, con fundamento en que la declaración en quiebra de Rophe SA implicó un cambio de la situación fáctica en virtud de la cual se le adjudicó competencia.

    La Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 27, resistió la radicación por considerar que el conflicto de competencia ya fue resuelto mediante la resolución de este Tribunal, por lo que no puede ser reeditada, situación que no se modifica por haber sido decretada la quiebra de una de las demandadas.

    Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 298/99, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para definir el conflicto a favor de la titular del juzgado N° 27.

    Ello así, por cuanto los jueces solo están autorizados a declarar su incompetencia ab initio o al resolver la excepción opuesta por el demandado en las oportunidades previstas por los arts. 4 y 347, inc. 1, del CPCCN, y después de aquéllas -como se infiere del art. 352 del código citado-, las partes no pueden argüir ni los jueces de oficio declararla. Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia,

    rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (CSJN, Fallos: 258:237; 280:101; 308:607, CNCom., esta S. “Intercargo SAC c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA s/ Ordinario”, del 17.11.06).

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    En tal virtud, la decisión de esta S. de fs. 40 asignó el conocimiento de la causa a la Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 26, por lo que no...

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