Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Abril de 2021, expediente COM 002812/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ VILLREY CORP S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 2812/2021/CA01

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que la recusación sin expresión de causa propuesta por Villrey Corp S.A. contra la titular de la vocalía n° 6 resulta tempestiva,

    corresponde admitir la inhibición que, en los términos del art. 16 del código procesal, fue efectuada por la Dra. M.L.G.A. de D.C..

    Así se decide.

    P. en conocimiento de la referida magistrada.

  2. Sentado ello, corresponde analizar la procedencia de la recusación sin expresión de causa que la I.G.J articuló contra la titular de la vocalía n° 9 de esta Sala.

    El art. 14 del código de forma dispone que la recusación sin expresión de causa propuesta contra un juez de cámara, debe ser articulada al día siguiente de la primera providencia que se dicte.

    A la luz de esa directiva legal, de las constancias del expediente resulta que la recusación propuesta en aquellos términos contra la intervención de la Dra. V. resulta extemporánea.

    En efecto: con fecha 25/03/21 la Inspección General de Justicia –

    por intermedio de su representante- compareció al expediente y adjuntó los antecedentes de las actuaciones administrativas respectivas.

    Aclaró también en esa presentación que “Con fecha 8 de marzo de 2021 la Mesa de Entradas de la Excma. Cámara asignó a la Sala C del fuero para intervenir en el Recurso de Apelación Directo interpuesto por la Sra. A.G.I.…” (sic).

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DEGENERAL DE JUSTICIA c/ VILLREY CORP S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    INSPECCION CAMARA 2812/2021CA01

    Cabe resaltar también, que dicha presentación estuvo motiva en la providencia dictada por esta Sala con fecha 09/03/21, a través de la cual se le requirió al organismo que acompañase tales antecedentes digitales.

    En ese contexto, es claro que...

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