Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2021, expediente COM 005817/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ VEREINIGTE

TEXTILWERKE GMBH-INTERPRISES TEXTILES REUNIES SARL -

UNITED TEXTIL WORKS s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 5817/2020/CA01

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Vereinigte Textil Werke Gmbh-interprises Textiles Reunies Socitété Anonyme - United Textil Works apeló la resolución en la que, tras desestimar sus defensas, la Inspección General de Justicia declaró su competencia para intervenir en la denuncia deducida en autos, le dio trámite y adoptó ciertas medidas.

    Para así resolver, el Organismo admitió que tanto el art. 8° de la ley 22.315, como el art. 476 de las Nuevas Normas de la IGJ, circunscriben sus funciones de fiscalización a las sociedades contempladas en el art. 118

    tercer párrafo de la ley 19.550, pero entendió que una interpretación finalista llevaba a concluir que también debían considerarse comprendidas las sociedades previstas en el art. 123 de esta última ley, por lo que decidió ejercer esas funciones respecto de la apelante, encuadrada en tal disposición.

    A esos efectos, invocó los siguientes argumentos principales, a saber:

    1. cuando una sociedad constituida en el extranjero participa en una sociedad local realiza actuación permanente en el territorio nacional, no actos aislados, razón por la cual el referido art. 123 impone requisitos de inscripción similares a los previstos en el art. 118;

    2. las normas recién citadas no pueden ser interpretadas en forma literal, toda vez que, de lo contrario, los entes extranjeros podrían realizar cualquier tipo de actividad contraria a la ley sin ser denunciados ni Fecha de firma: 10/03/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA JUSTICIA c/ VEREINIGTE

      INSPECCION GENERAL DE TEXTILWERKE GMBH-INTERPRISES TEXTILES REUNIES SARL - UNITED TEXTIL WORKS

      Firmado por: J.V.,s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 5817/2020CA01

      JUEZ DE CAMARA

      investigados por la IGJ, para evitar lo cual les bastará con inscribirse en los términos del art. 123;

    3. a través de una participación de control se concreta, en forma indirecta, el ejercicio de actos comprendidos en el objeto social de la participante, lo cual no puede ser disfrazado por la vía de constituir filiales nacionales destinadas a evitar la fiscalización del Estado;

    4. si la IGJ tiene esa fiscalización sobre esas sociedades del art.

      118 ter, debe poder tenerla también para determinar si ellas se encuentran o no bien inscriptas o, en su caso, si deben o no ser consideradas sociedades locales por aplicación del artículo 124 LGS.

      Sobre la base de esos argumentos principales la IGJ decidió que ella era competente para tramitar la denuncia de marras, desechando también la viabilidad de suspender el trámite en los términos de los artículos 5° de la ley 22.315 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1493/82 por considerar que no se debatían aquí derechos subjetivos de los socios.

      Puso de relieve, en tal sentido, que, mientras las demandas judiciales que habían sido promovidas por la denunciante tenían por objeto obtener que ciertas sociedades fueran declaradas inoponibles a la sucesión de G.A.D. y se imputaran sus patrimonios al referido sucesorio,

      lo que había sido requerido en sede administrativa era que la aludida Inspección interviniera en ciertas irregularidades en las que habría incurrido la apelante, como ser la omisión de las presentaciones que ella hubiera debido efectuar en los términos de las normas que citó.

  2. Como se dijo, la denunciada apeló esa decisión, solicitando su revocación.

    A estos efectos, explicó las razones por las cuales,

    contrariamente a lo que había sido sostenido por la IGJ, ese organismo no tenía competencia para fiscalizar su actuación; y requirió, en forma subsidiaria, que el trámite fuera suspendido en los términos dispuestos en los Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    citados artículos 5° de la ley 22.315 y 22 del Decreto Reglamentario N°

    1493/82, pues, según expresó, la misma controversia se encontraba hoy planteada en sede judicial.

  3. Así las cosas, el debate traído a conocimiento del tribunal exige determinar, en primer lugar, si la IGJ tiene o no funciones de fiscalización sobre la apelante y, en su caso, cuáles sus alcances.

    La Sala ya se expidió sobre el asunto al pronunciarse in re “Inspección General de Justicia c/ Arte Inmobiliario SAS s/ organismos externos”, sentencia del 18 de febrero de 2021, a la que cabe remitir en la medida pertinente.

    A los efectos que nos ocupan, debe partirse –se dijo allí- de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 22.315, del que resulta que, como no podría ser de otro modo dado el principio de legalidad que rige la competencia de los órganos administrativos (art. 3º de la ley 19.549), esa Inspección tiene a su cargo las funciones que le son “…atribuidas por la legislación pertinente…”

    (sic).

    La cuestión debe ser dilucidada, por ende, a la luz de las normas a las que remite esa disposición, que habilita a interpretar que esa función de la IGJ no puede entrar en contradicción –como no podría ocurrir con las que se asignan a ninguno de los organismos que cumplen su mismo rol en cada una de las Provincias- con los principios rectores bajo los cuales esa función es regulada en los arts. 300 y siguientes de la 19.550, que se encuentran vigentes.

  4. De esa ley sustancial resultan tres principios claros para dilucidar el caso, a saber:

    1. el primero es aquel según el cual la base y la justificación de la competencia fiscalizadora de la IGJ es el interés público; que, porque no está presente en todas las sociedades, ni lo está en todos los casos con la misma intensidad, tampoco habilita un control siempre igual, sino que admite Fecha de firma: 10/03/2021 escalas y mutaciones;

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA JUSTICIA c/ VEREINIGTE

      INSPECCION GENERAL DE TEXTILWERKE GMBH-INTERPRISES TEXTILES REUNIES SARL - UNITED TEXTIL WORKS

      Firmado por: J.V.,s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 5817/2020CA01

      JUEZ DE...

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