Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2020, expediente COM 005813/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5813/2020/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ VITLAZ S.R.L. Y

OTRO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.

  1. La señora F. General ante esta Cámara, Dra. G.F.B., se excusó de intervenir con motivo de la vista conferida el 27.10.20 en las presentes actuaciones, en virtud de la relación que la une al I. General de Justicia, Dr. R.A.N., firmante de la resolución apelada.

    Invocó razones de decoro (art. 30, Cpr.) “a fin de garantizar la total transparencia en el proceso y a los fines de evitar cualquier temor a las partes involucradas”.

    Refirió asimismo que, si bien no se encuentra alcanzada por causales de recusación ni excusación, pues en las presentes actuaciones es parte el Estado Nacional y no el Dr. N. en particular (quien como funcionario no tiene una expectativa patrimonial de cobro de honorarios como resultado del pleito, ni tampoco un interés particular en el mismo), estimaba pertinente excusarse, dado que “un magistrado no sólo debe ser imparcial sino parecerlo”.

  2. De conformidad con las previsiones de los arts. 30 y 33 del Cpr., asiste a la F. la facultad de excusarse invocando razones justificadas (esta Sala,

    21.4.15, “R.E.G. s/concurso preventivo”).

    En tal sentido, es sabido que los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, y que cubren tanto supuestos de delicadeza como casos de violencia moral en los que solo al magistrado le es posible saber en qué medida Fecha de firma: 10/11/2020 pesan sobre su conciencia. También es sabido que -en principio- los fundamentos Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    del derecho de abstención que consagra el art. 30 del código de rito deben apreciarse con prudencia y criterio restrictivo (conf. CNCom., S.A., 17.7.08,

    Banco Federal Argentino S.A. s/quiebra

    ; 27.10.15, “Caroplast S.R.L.

    s/quiebra c/Carbel S.R.L. s/ordinario s/incidente de extensión de quiebra

    ; S.C., 15.3.79, "Canteras Malagueño S.A. c/Kicsa Ind. y Com. S.A.").

    Ahora bien: no puede soslayarse el hecho de que las causales de excusación se refieren, como regla general, a la relación con las partes del proceso y no con los letrados que las patrocinan o representan (CNCom., S.C.,

    14.6.88, "Cherel S.R.L. s/quiebra s/incidente de recusación con causa"; 16.6.00,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR