Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Diciembre de 2018, expediente COM 023327/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ HARAS SAN BENITO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 23327/2018/CA01

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

Habida cuenta la existencia de un error en la foliatura a partir de fs.

33, corríjase la misma.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sanción impuesta por la Inspección General de Justicia a la firma Haras San Benito SA -multa de $ 15.609- a causa del incumplimiento del trámite previsto por los arts. 154 y 155 de la RG. IGJ 7/2015,

es decir, la omisión de comunicar oportunamente la convocatoria a asamblea de accionistas a la autoridad de control y la presentación extemporánea de los estados contables y documentación relacionada con los ejercicios económicos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (Resolución particular N°1429/18).

El memorial recursivo obra a fs. 114/120 y fue contestado a fs.

173/80.

  1. Por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente, que esta S. comparte en lo sustancial y a los que remite por razones de economía expositiva, corresponde confirmar la imposición de la sanción recurrida.

    En efecto: el dato objetivo que dio lugar a la sanción, esto es, la inobservancia a las previsiones de los arts. 154 y 155 de la RG. IGJ 7/2015, no ha sido controvertido.

    Repárese que la recurrente reconoció la demora en el cumplimiento de los plazos de comunicación previa y posterior que prevé la normativa referida e intentó justificar esa tardanza en cuestiones de índole administrativa en la confección de los estados contables.

    En tales condiciones, reconocido el incumplimiento, no se advierte Fecha de firma: 19/12/2018

    que en el marco del trámite administrativo se haya infringido el debido proceso Alta en sistema: 21/12/2018

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ HARAS SAN BENITO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 23327/2018CA01

    como tampoco la garantía constitucional de la defensa en juicio, derechos que se encuentran resguardados con el recurso en análisis, en virtud del cual la parte pudo oponer todas las defensas que creyó pertinentes.

  2. Por otro lado, la alegación vinculada a la inexistencia de un daño concreto derivado de la conducta observada no puede ser aceptada.

    Este Tribunal considera procedente la aplicación de sanciones a infracciones como la que aquí se trata, aun cuando no haya habido perjuicios derivados de su...

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