Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2018, expediente COM 012473/2018

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 12473/2018 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ RIGEL STAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló R.S. S.A. la Resol. Particular IGJ 2462 (fs.

    34/37) que le impuso una multa de $ 10.000. Su memoria de fs. 51/68 fue respondida a fs. 136/144.

  2. Mediante la providencia atacada, la IGJ multó a la recurrente por haber rechazado “en el acto asambleario como moción de orden previo... la presencia del escribano convocado por...

    MOLOCZNIK... (cercenando así) ...un derecho... reconocido a los accionistas por el artículo 164 de la Resolución General IGJ N°

    7/2015” (v. fs. 35).

    De ello se agravia la apelante refiriendo, en síntesis, que: i)

    la normativa aplicada es inconstitucional -fs. 59 vta., pto. 3-; ii) excede las competencias asignadas al órgano de contralor -fs. 68, pto. VI-; y, iii)

    resulta inaplicable porque la asamblea decidió no dejar participar a un segundo escribano -fs. 66, ap. 103-.

  3. Los fundamentos del dictamen fiscal producido en autos (v. pto. 3.1, fs. 147/153) que esta S. comparte y a los que se remite por Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32025314#218082362#20181129093918068 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B economía procesal, resultan suficientes para desestimar los planteos de exceso de competencia en el ejercicio del poder reglamentario de policía del organismo y, de inconstitucionalidad del art. 164 de la Res. General IGJ 7/2015.

    3.1. La cuestionada resolución fue dictada en ejercicio de las potestades conferidas a la IGJ por la ley 22.315 -arts. 4, 11, 21 y ccdtes. del decreto reglamentario 1493/82-, siendo el órgano de contralor que tiene a su cargo la ejecución de normas de policía, para lo cual se le atribuyó facultades de control, registración, fiscalización (cfr. leyes 22.315 y 19.550); en aras a ello, puede dictar reglamentos de ejecución y aplicar sanciones.

    Y es en ejercicio de esas funciones que controla la legitimidad de la actuación de las sociedades comerciales, pues si bien el Congreso de la Nación tiene facultades para dictar normas de policía (CN: 75, 12) en materia societaria las administraciones locales -entre ellas la IGJ- tienen facultades para ejecutarlas (CNCom., S.C., “Inspección General de Justicia c/ Plátano Sociedad de Hecho s/

    ...

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