Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 023316/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ PROMOCION EXPORTACION Y MARKETING EDITORIAL PROEME S.R.L.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 23316/2017/CA01 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de la Inspección General de Justicia de fs.

    170/3, por la cual el citado organismo denegó la inscripción de la adecuación solicitada en estas actuaciones.

    El memorial obra a fs. 178/88 y fue contestado a fs. 207/15.

  2. i) En tanto la actuación de la Dra. M.E.V. en oportunidad de apelar la resolución administrativa referida no fue objetada en ese momento por la Inspección General de Justicia (I.G.J.), el cuestionamiento que esta última ahora efectúa respecto de la personería de la mencionada profesional no puede ser admitido.

    Luego de un dictamen interno considerando que la apelación de la sociedad había sido presentada “en tiempo y forma” (fs. 200), la Inspección concedió el recurso ante esta Cámara sin hacer ninguna observación sobre tal particular (fs. 205).

    Es por eso que la objeción ahora formulada es tardía y, como se adelantó, corresponde su desestimación.

    ii) Ingresando al fondo de la cuestión recursiva, conviene reseñar que, a fin de fundar el rechazo del pedido de adecuación, el organismo de contralor consideró que era exigible en el caso escritura pública conforme el art. 268 de la Resolución General IGJ nro. 7/15, cualquiera que fuere el tipo societario que se adoptara.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), Y INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ PROMOCION EXPORTACION MARKETING EDITORIAL PROEME S.R.L. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    23316/2017CA01 #30884819#212374694#20180802135627621 Explicó que tal temperamento se justificaba en que el escribano interviniente daría fe de la concurrencia de ciertos recaudos que especificó

    mediante la resolución recurrida.

    La Inspección agregó que la disposición reglamentaria citada en nada contradice, según destacó, el art. 124 LGS, ya que, en cuanto a la forma en que debe ser redactado el contrato social, éste deberá ajustarse a las previsiones de los arts. 146 y sgtes. del citado cuerpo normativo.

    El órgano referido concluyó que la única forma de constatar el cumplimiento de tales recaudos es mediante la protocolización de los documentos a presentar por la sociedad extranjera, por lo cual se tornaría imprescindible el otorgamiento de...

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