Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 019087/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19087/2017/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/

ALIMENTOS MODERNOS S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. Alimentos Modernos S.A. apeló la Resolución de la IGJ que le impuso una multa de $ 11.333 por no haber presentado sus estados contables correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2016. Sus fundamentos de fs. 51/54 fueron respondidos por la autoridad de contralor en fs. 79/86.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 88/89.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que la presentación de los estados contables constituye un recaudo de publicidad cuya razón de ser básica es que cualquiera que tenga un interés lícito vinculado con el ente pueda conocer su estado patrimonial (conf. Z., E., C. de derecho societario, T. 1, n° 23 pág. 352; R., H., Ley de Sociedades Comerciales, comentada y anotada, T. II, págs. 98/99, 2006), en congruencia no solo con la limitación de responsabilidad propia de tal tipo societario sino con la función económica de la sociedad comercial –en particular de la sociedad por acciones– como institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas (esta Sala, 11.2.09, “Inspección General de Justicia c/ Fragún S.A.

    s/ ordinario”; 1.3.16, “Inspección General de Justicia c/ Herso S.A. s/

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30404932#193863729#20171128091807556 organismos externos”; Sala A, 5.7.2000, “Comisión Nacional de Valores c/

    Protto Hnos. S.A.”; y Sala C, 6.6.17, “Inspección General de Justicia c/

    Chacras del Bayo S.A. s/ organismos externos”, entre muchos otros).

    (b) Sentado ello, cabe recordar que recientemente (esta S., 14.11.17, “Inspección General de Justicia c/ Perú Automotores S.A. s/ organismos externos”, y sus citas) se ha tenido ocasión de señalar que el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria –carácter que ostenta la sanción de que se trata– debe suplirse con la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicables el sistema y los plazos del Código Penal (arts. 62, 63 y 67).

    1. también allí que, teniendo en cuenta el tracto que debe existir en los estados contables, la falta de presentación no se acaba en sí

    misma por lo que cabe considerar que...

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