Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2017, expediente COM 001253/2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1253/2016 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ DESAFIO DEL CHACO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

Y VISTOS:

1. A fs. 155/163 M.D.S. interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada a fs. 102/107.

Corrido el pertinente traslado, a fs.

172/183 fue contestado por el organismo de origen.

    1. En el pronunciamiento recurrido el tribunal rechazó el recurso interpuesto por Miguel D.

      Scarinche contra las resoluciones N° 648 de fecha 7/08/09 del trámite 1643640/2571987 y N° 1386 de fecha 22/12/10 del trámite 1696157/982678, que según notificación efectuada al recurrente “agotaron la vía administrativa”.

    2. Sostuvo el recurrente que para así

      decidir el tribunal emitió una sentencia arbitraria, carente de fundamentos, y dictada con excesivo rigor formal.

      E.. N° 1253/2016 P..

      Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28001827#178752430#20170616134338541 Agregó, además, que omitió considerar argumentos y evaluar prueba ofrecida por su parte.

      Criticó el fallo, en tanto no resuelve la nulidad de las actuaciones planteadas, ni el cumplimiento de las investigaciones requeridas a la Inspección General de Justicia.

      Afirmó que el fallo recurrido le produce un gravamen irreparable y se encuentran lesionados sus derechos constitucionales referidos a la propiedad, a la defensa en juicio y al debido proceso.

      Finalmente, adujo gravedad institucional.

      3. Cabe destacar en primer término que el pronunciamiento atacado -que decidió sobre el cumplimiento de las funciones inherentes a la Inspección General de Justicia- no decide ningún punto de naturaleza federal que habilite la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

      Aun soslayando lo indicado, señálese que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N, 11/4/85, “C.P. c/ Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p.

      1139. 498; íd., 20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor” RED 19, p. 1138, 491).

      El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a ese tribunal- consultó el Expte. N° 1253/2016 P..

      Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA...

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