Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 003712/2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LA PRIMERA ALBORADA S.A. DE CAPITAL Y AHORRO s/EJECUTIVO Expediente N° 3712/2014/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada por esta Sala a fs. 886/7, la Inspección General de Justicia y el Sr. M. dedujeron a fs. 892/7 y fs.

    905/16 –respectivamente-, el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

    Los traslados fueron contestados por el interventor a fs. 921/22.

  2. Se adelanta que ambos recursos han de ser rechazados.

    1. Por lo pronto es del caso destacar que el examen del asunto no exige la aplicación ni interpretación de normas federales, sino que remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, no susceptibles de habilitar USO OFICIAL los referidos recursos (Fallos 286:72; 289:120; 293:27; 323:3924; cfr. B.C., en “Tratado elemental de Derecho Constitucional”, Ediar, Buenos Aires, 1993, pág. 642).

      A la misma conclusión adversa a los planteos corresponde arribar en lo que respecta a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia impugnada.

      Como es sabido, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).

      Ninguno de los defectos señalados, que descalificarían a la sentencia como acto jurisdiccional, se hacen manifiestos en la solución impugnada, lo cual obliga también a sentenciar en el sentido adelantado.

      Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PRIMERA ALBORADA S.A. DE CAPITAL Y AHORRO s/EJECUTIVO Expediente INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA N° 3712/2014 #23129068#168116311#20161201094448182 2. A mayor abundamiento y en lo que respecta al planteo de la I.G.J., se impone destacar que no aprecia la Sala que lo decidido sea susceptible de generar en dicho organismo un agravio que deba ser remediado por vía del temperamento que se pretende.

      Debe ponerse de relieve, en primer lugar, que la competencia para entender en el asunto ha sido atribuida, con carácter firme, a la Sra. juez titular del Juzgado Comercial n° 6 de esta jurisdicción, por lo que ninguno de los agravios vinculados con esta cuestión tiene relevancia...

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