Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 21448/11

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ M.G.H. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS 21448/11 13-15-14 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. MGH S.A., los directores M. e I.G. y la síndica P.N.R. apelaron contra la resolución de fs. 54/59 del I. General a cargo de la Inspección General de Justicia, que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada por MGH S.A. el 30/06/08 y USO OFICIAL aplicó una sanción de multa de $ 6.000 a cada uno de los directores titulares y a la síndico.

    El recurso está fundado en la pieza de fs.

    62/64. La Inspección General de Justicia respondió el traslado respectivo en fs. 87/93.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró que no debía expedirse (fs. 150).

  2. a) La Inspección General de Justicia fundó

    las decisiones adoptadas en el hecho de que los directores, en su calidad de accionistas, votaron en el punto 4° del Orden del Día de la Asamblea del 30/06/08 en el que se consideraba su gestión.

    Ello en infracción al art. 241 de la ley 19.550 -que consideró de orden público- y pese a que las veedoras que estaban presentes por pedido de otro de los accionistas, advirtiera a los asistentes acerca del contenido y efectos de la norma legal, que además, aquéllos declararon conocer.

    Destacó que, de haberse cumplido con la misma, la gestión del Directorio no hubiera resultado aprobada.

    Señaló también que en el acto estaba presente la síndico social, quien nada dijo al momento de suscitarse la cuestión, lo que comportó un claro incumplimiento de los deberes impuestos por el art. 294 de la ley 19550.

    Finalmente, destacó que la conducta observada por los directores en la mencionada asamblea es reiteratoria de la asumida en la asamblea celebrada con fecha 23/08/07.

    1. Los apelantes refieren, en primer término, que una norma imperativa no es indefectiblemente de orden público.

      Esgrimen que si bien el art 241 de la ley societaria importa para los sujetos allí mencionados una incapacidad de derecho, no por ello debe concluirse que la eventual nulidad por violación a tal preceptiva es absoluta y de orden público, en tanto la norma sólo contempla el interés encontrado que puede existir entre el director y la sociedad.

      Hacen alusión a los inconvenientes que traía la originaria redacción del artículo en cuestión en las sociedades anónimas cerradas de pocos integrantes, y alega que dichos problemas se mantienen con...

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