Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2015, expediente COM 025920/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25920/2007/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ RUIZ JOSE Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.

  1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 161/162, por la cual el juez de primera instancia admitió el acuse de fs. 149/154 y declaró operada la caducidad de la instancia.

    Su recurso de fs. 165, concedido en fs. 166, fue mantenido con el memorial de fs. 171/173, que recibió réplica en fs. 176/179.

  2. El recurso sub examine es inadmisible.

    Ello, dado que el monto del capital reclamado en las presentes actuaciones asciende a la suma de $ 2.500 (fs. 12) y, por lo tanto, resulta inferior al límite de audibilidad previsto por el art. 242 del Cpr. que, para el caso, es de $ 20.000 (ley 26.536, BO 27.11.09).

    Al respecto, debe tenerse presente que el valor involucrado en la apelación debe determinarse exclusivamente en función del capital -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA intervención de la segunda instancia (esta Sala, 6.7.10, "Laboratorio de Cosmética Van S.A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Administración Federal de Ingresos Públicos"; Sala E, 31.5.10, "Banco del Buen Ayre S.A. c/Iglesias, R.C. y otro s/ejecutivo"; S.F., 18.3.10, "Puerto Norte S.A. c/Sircovich, J. s/ejecutivo s/queja"; entre otros).

    Consecuentemente, y con prescindencia de que la solución adoptada en primera instancia sea o no compartida por este Tribunal, cabe admitir la petición de fs. 176 (punto II°) y declarar mal concedido el recurso de fs. 165 (esta S., 11.2.11, "N.R., S. c/Casado, O. s/ejecutivo"; entre muchos otros).

  3. En cuanto a la apelación concedida con efecto diferido en fs. 110 cabe destacar que, en tanto la carga de las costas tiene íntima vinculación con lo resuelto en la incidencia, lo decidido en el punto 2° de este pronunciamiento conduce a declararla -también- inaudible (art. 242, Cpr.; esta S., 18.7.06, "A.P. e Hijos S.A...

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