Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 037172/2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 37172/2015 - INSPECCION GENERAL c/ SANTOS VEGA S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente G.H.G., en su carácter de apoderado (fs. 63/64) de Santos Vega Sociedad Anónima Agrícola Ganadera, la resolución de la Inspección General de Justicia de fs. 106/118 que, al declarar irregular e ineficaz la asamblea celebrada el 31-10-12 rechazó inscribir la designación de autoridades y el cambio de la sede social. Su memoria de fs.

    126/128 fue respondida a fs. 155/162.

    La Sra. Fiscal de Cámara no se expidió por considerar que no se encontraba comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 165).

  2. El control de la actividad discrecional de un organismo administrativo implica un control del mérito o de los antecedentes de la toma de decisión, es decir respecto de la razonabilidad de la medida. Ello incluye su no contradicción con una norma jurídica (esto es, el control de legalidad). Es conteste la jurisprudencia que sostiene que la potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos sólo comprende -como principio- el control de su legitimidad, que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hayan investidos los funcionarios competentes, pero si la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas (fallos 315:1361, entre otros).

    Y si bien el juzgador debe efectuar el control de legalidad de un acto administrativo para dar por sentado si corresponde o no la modificación de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27891340#159025006#20160908101844584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B la decisión a que arribe el organismo en cuestión, ello debe ser desentrañando los motivos y los hechos que le dieron origen; y valorando objetivamente los antecedentes de la causa que motivaron su dictado.

    Así, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad y razonabilidad de los actos administrativos; empero, los tribunales no están habilitados para sustituir la decisión administrativa con base en la distinta opinión que pudieran sustentar sobre apreciaciones...

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