Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Febrero de 2011, expediente 3.313/2007

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 3.313/2007 -

I- "INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE

J: 9 LA NACIÓN C/ LA PRIMERA ALBORADA

S: 18 SA DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO S/

PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 444 -fundado a fs. 455/456 y contestado a fs. 482/483-, contra la decisión de fs. 438; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, haciendo suyos los términos del dictamen del Ministerio Público de fs. 437,

    se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión a la justicia nacional en lo comercial (conf. fs. 438).

    La recurrente se agravia porque -a su entender- debe intervenir la justicia federal, toda vez que la parte actora -Inspección General de Justicia- es un organismo dependiente de la Nación, por lo que no corresponde remitir las actuaciones al fuero comercial. Además, sostiene que en caso de persistir la declaración de incompetencia, se debería ordenar el archivo de las actuaciones (ver fs. 455/456).

  2. En primer lugar, corresponde recordar que para determinar la competencia de los tribunales USO OFICIAL

    se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856,

    948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95,

    4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08,

    7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09,

    9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09,

    13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09,

    2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09; entre otras).

    También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión,

    examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR