Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente CIV 106325/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 106325/2013 INSFRAN OLAZAR, J.D.M. c/G., DANIEL EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- JMR

  1. A f. 172 el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación contra lo decidido a fs. 170/171vta.

    Allí el Sr. Magistrado de grado declaró prescripta la acción promovida contra G., D.E. y Caja Seguros S.A. haciendo lugar a la respectiva excepción opuesta por la citada en garantía.

    El memorial luce agregado a fs. 174/176 y el traslado conferido a fs. 177 obtuvo su respuesta a fs. 178/180.

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 45/16 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $90.000.-

    En la especie, el capital objeto de reclamo que surge de la demanda, no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada ($ 60.326, ver f. 1), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal arriba aludido; circunstancia que determina la inapelabilidad de la sentencia interlocutoria, para la parte actora.

    Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia...

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