Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 027411/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 27411/2021

AUTOS: “INSFRAN, J.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora el día 25/08/2021, contestado por PROVINCIA ART S.A. el 27.08.2021;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente que dijo haber protagonizado el Sr. INSFRAN el día 28.08.2019, quien expresó

que mientras realizaba sus tareas habituales a favor de su empleador (VENAI S.A.), cayó de una escalera sufriendo politraumatismos. Explicó qie fue asistido a través de un prestador de la aseguradora, que le realizaron radiografías y seis sesiones de kinesiología hasta el alta médica con fecha 22/06/2020.

La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del infortunio denunciado. La Sra.

Jueza de Primera Instancia, en la sentencia emitida el día 18/08/2021, consideró, en resumen,

que los agravios expresados por el actor no constituían una crítica concreta y razonada de las conclusiones médicas sobre las que se apoyó la resolución cuestionada e incluso dio crédito a lo consignado en esa órbita, acerca de que la patología denunciada por el Sr. INSFRÁN no guardaría relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestrodenunciado. Por esa razón, la colega de la instancia anterior confirmó lo decidido en sede administrativa. Ante dicha decisión se agravia el apelante, mediante su presentación digital de fecha 25/08/2021.

II.-El recurso será atendido favorablemente por mi intermedio y propiciaré

revocar la decisión anterior. Hago esta afirmación, porque la legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de administrativo de origen, aunque se acepte, pese a la sustracción de la materia de la jurisdicción de los jueces o juezas ordinarios y naturales, está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin...

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