Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Agosto de 2021, expediente CNT 023503/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23503/2020

(Juzg. N° 61)

AUTOS: “INSFRAN FELIX RAMON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/4/2021.

Las constancias de autos revelan que la juzgadora según resolución del 15/4/2021 desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y, en consecuencia,

declaró la falta de aptitud de la justicia nacional del trabajo atento la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente dispuesta en la ley 27.348.

Ahora bien, en relación al tema en debate, mis colegas de S. han declarado la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 (BO 24/2/17) por estimar afectadas garantías de rango constitucional: arts. 16 y 18 de nuestra Carta Magna -

ver sent. int. nº 42.273, 12/12/17, “Freytes c/Experta ART

SA”, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.

En definitiva, por razones de economía procesal, encuentro viable el recurso interpuesto por el trabajador en esta Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

instancia procesal aplicando dicha doctrina al caso de autos.

Todo ello sin perjuicio de lo que podría llegar a deslizarse en el caso de plantearse una oposición en materia de excepción.

Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar la resolución impugnada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite regular del proceso; 2) Sin costas.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. C.P. en la solución que propone y me remito a los fundamentos que expuse al votar en la causa “FREYTES, L.G. C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (S.

  1. Nº 42.273 del 12/12/2017)

citada por mi colega preopinante.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I) Revocar la resolución impugnada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite regular del proceso. II)

Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la...

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