Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 034141/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

34.141/2015 INSER S.A. c/ GD LOGISTIC S.C. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 20 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada ex officio a fs. 9/10 en la que se declaró operada en autos la caducidad de la instancia.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 23/28.-

  2. ) Se queja la recurrente de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el Sr. Juez no había tenido en cuenta la actividad desarrollada en los autos principales, planteando así una interpretación y aplicación excesiva de la ley por parte del a quo. Se agravió también del fallo de grado arguyendo que en el sub lite resultaba aplicable el art. 313, inc. 3° CPCC.-

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas dispuesta toda vez que, al no bilateralizarse aún el presente trámite, no correspondería imponerlas a su cargo.-

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27746634#164030855#20161019132224441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) Sentado ello, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en...

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