La inscripción de la ley: discriminación y arbitrariedad constitutiva en la irrupción de una huella temporal

AutorOsvaldo R. Burgos

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La inscripción de la ley: discriminación y arbitrariedad constitutiva en la irrupción de una huella temporal * Algunas notas a partir de un relato sobre la aprehensión del incesto

Por Osvaldo R. Burgos

Antes que la caterva insolente de los hijos de Egipto ponga el pie en esta arenosa playa, volvedlos al mar, a ellos y a sus remeras naves. Y allí perezcan asaltados por las olas embravecidas en deshecha borrasca de truenos, relámpagos y vientos, antes que hagan suyas a las hijas del hermano de su padre, y profanen con impía fuerza lechos de que la ley los rechaza

Esquilo, Las suplicantes, párodo (coro)

1. Relato y temporalidad

Todo relato corrompe el silencio y, en el acto de su manifestación, instaura una escisión, marca una huella. Luego, en la arbitraria adjudicación de las cargas de sentido que, en su estructura narrativa, supone; reconoce o desconoce –es decir, discrimina– aquellos espacios que, en su previa irrupción, había generado.

No puede concebirse una narración ajena a la temporalidad, en cuanto no puede despojarse a la temporalidad de su ínsita aprehensión de la angustia: es, justamente, por la angustia fundada en la precariedad intrascendente de su finitud, que el hombre se refugia y se justifica en su predisposición a la creencia en el rigor natural de una ley.

En la limitación angustiosa de su tiempo, el hombre es la mirada de los otros con los que se identifica y esta particularidad implica, necesariamente:

a) Por un lado, que (el hombre) no puede verse, que sólo tiene una idea indirecta de sí, formada por los retazos azarosamente escogidos de las miradas –no menos azarosas– de los otros a quienes, a su vez, mira y cuya subjetividad contribuye a formar.

b) Por el otro, que (el hombre) no está solo, que es –en sí– en cuanto se relaciona socialmente o, al menos, en cuanto decide conscientemente prescindir de toda relación.

Lo dijimos ya, alguna vez1: un hombre puede ser insustancial para la humanidad, pero para él mismo es, en sí, la humanidad toda2. Incluso más; es su propia noción del universal que lo involucra y que –por la propia condición de universal– no puede percibir.

* Bibliografía recomendada.

1 Burgos, Osvaldo R., La sociedad desestructurada, ensayo publicado en http://www.burgosabogados.com.ar/Estudio%20Juridico%20Burgos_archivos/Page953.htm

2 De allí nuestra posición respecto a que el mundo existe, para cada uno, sólo en el momento en que se participa de la vida, en el que se puede tener conciencia de su existencia y la idea, consecuente, de que el suicida decide negar al mundo la representación de su presencia individual, antes de la ejecución del acto por el que lo niega.

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Cada ley –en su momento y dentro de los límites de su lugar histórico– configura, así, el relato supremo de una comunidad y, en su pretensión innata de erguirse en mito fundacional, se inscribe en el tiempo3.

Así, según sea la forma en que tal inscripción se exprese, se determinarán, para aquellos predispuestos a la creencia en su rigor, los límites de lo pensable.

La idea general de lo justo importa, entonces, en cada cosmovisión, una referencia que, salvo propuestas patológicas, deviene ineludible; supone la construcción de una idea (particular) endógena que acaba por conformar al individuo, sea en su respeto, sea en la reacción en su contra. Si el verbo prescriptivo no puede despojarse de su temporalidad; el individuo, tampoco.

Situándonos en el ejemplo del epígrafe: ¿por qué aquello que fue suficiente para escandalizar a Dánao y proponer el éxodo a sus hijas4no alcanzó, sin embargo, para frenar el impulso sexual de sus sobrinos egipcios?

No hay aquí, todavía, un conflicto de representaciones, en tanto que el impulso sexual es puro acto, manifestación directa de la esencia bestial, nula representación.

Los varones egipcios son situados, así y aquí, en una instancia anterior al imperio de la ley, en cuanto no participan de la creencia respecto a la prohibición del incesto.

De esta forma, Esquilo expresa los márgenes de la temporalidad que respeta y caracteriza (aquello que es, para él) la marginación, el espacio de lo execrable –lo que no puede pensarse– como si fuera un mandato natural: al expresarse en una discriminación, toda prohibición reconoce, en su génesis, una postulación de intolerancia.

2. Prohibición y metáfora

Si todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido; ningún ordenamiento jurídico puede concebirse como una construcción de posibilidades sino que, muy por el contrario, deberá entenderse necesariamente como una suma de prohibiciones.

Así, aquello que nuestra particular aprehensión de la juridicidad nos niega es, para nosotros, lo pensable. Fuera de ello; el vacío, la acción inefable, el mero acto condenado a ser efímero, a reputarse bárbaro5, en cuanto permanece ajeno a la ins-

3 Esta afirmación puede, fácilmente, demostrarse constatando la aspiración, natural, de dividir el tiempo que porta, por definición, toda ley suprema: los modos de aprehender (de contar) el transcurso indetenible de los años, propios y distintivos de cada cosmovisión religiosa, así lo atestiguan sobradamente.

4 “Dánao, nuestro padre, ha sido nuestro consejero y nuestro guía; él quien entre los males, resolviéndose por el más honroso, determinó que huyésemos sin tardanza” (Esquilo, Las suplicantes).

5 Parece por demás interesante deconstruir esta afirmación: el término bárbaro hace referencia, etimológicamente, a aquel que balbucea, que no tiene dominio de la lengua común (la griega) y, por tanto, no debe ser considerado en sus pensamientos. Marginados a la acción y negada toda su facultad de representación, los bárbaros eran condenados a la esclavitud según argumentos defendidos, entre otros, por Aristóteles (ver Aristóteles, Política). Usualmente, y ya en la lengua común de nuestros días, ante aquello que se considera una barbaridad, suele expresarse que “no hay palabras” para contarlo.

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cripción lingüística de la ley y escapa a las palabras que forman el pensamiento común.

El orden representativo determina, entonces, el acontecimiento representable, contribuye a formar lo mismo que –en una instancia ulterior– habrá de representar: situado en el plano lingüístico, el proceso jurídico exhibe su naturaleza dual de acto de representación, viste los ropajes de la metáfora.

Dice, al respecto, Nino6: “el razonamiento jurídico justificativo debe necesariamente moverse a partir de premisas que están provistas de principios morales autónomos: principios cuya determinación, naturalmente, es objeto de gran discusión. Estos principios no son aplicados directamente a una acción o decisión, sino a una determinada práctica jurídica. Si esta práctica se revela justificada en base a tales principios –que controlan también la elección de la interpretación de la práctica, entre varias alternativas compatibles con la propia conservación que ésta normalmente presenta eso genera proposiciones normativas que pueden ser aplicadas a la decisión en cuestión7.

Es decir: la representación (lo que Nino llama “principios morales autónomos”) precede al acto (la acción o decisión), en cuanto establece sus márgenes de posibilidad (la amplitud de una determinada práctica jurídica, el espacio de lo pensable).

Luego de justificar –como referencia ineludible– el acto que representa y al que contribuyó a manifestar; la representación lo juzga, lo sobrevive en su interpretación, decide sobre su viabilidad y perpetúa –o no– su presencia.

Este proceso no sería posible en una estructura de tiempo discreto8, como la que habitan –por necesidad de aprehensión– los ordenamientos jurídicos positivos occidentales y en la que se manifiestan, cómodamente, la mayoría de los corpus jusfilosóficos: necesita, por el contrario, la concepción de un tiempo continuo, debe incorporar la idea de la duración bergsoniana, requiere considerar la permanencia del pasado (representación) en el presente (acto) y la proyección de su previsibilidad hacia el futuro (interpretación o acto representativo).

3. La pura representación del incesto

Elegimos comenzar estas líneas con la exposición trágica del incesto, en cuanto nos parece extremadamente gráfica de aquello que queremos decir.

La prohibición de las conductas incestuosas –en cuanto consistan, se entiende, en el acceso carnal consentido entre dos personas adultas– se evidencia inconcebible fuera de la representación moral. El acontecimiento jurídico que establece su punición responde, por...

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