Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente L 101351

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.351, "I., R.N. contra S., M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la demanda deducida por R.N.I., imponiendo las costas a la vencida (v. sent., fs. 308/311).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 320/335).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por R.N.I. contra M.G.S., R.H. y L.K., por la que reclamaba -previa solicitud de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 de la ley 24.557-, el cobro de la indemnización por daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho común, derivada de la incapacidad que la actora alegó padecer como consecuencia de un accidente de trabajo.

    Para así decidir, consideró que la accionante no logró acreditar que el día 21 de junio de 2002, hubiere sufrido el infortunio invocado como sustento de su pretensión.

    Siendo ello así, juzgó que no correspondía analizar el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 39 de la ley 24.557, por devenir inoficioso.

  2. La parte actora interpuso recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 499 y 1113 del Código Civil; 57 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 44 inc. "d" de la ley 11.653; y de doctrina legal que cita.

    Afirma que el tribunal no interpretó correc-tamente el art. 1113 del Código Civil, siendo que en el caso no se dan ninguno de los supuestos que eximen de responsabilidad al "guardián de la cosa".

    Destaca que el sentenciante tuvo por acreditada la relación laboral y la cosa riesgosa a tenor de la prueba testimonial.

    Sostiene que al dictar el veredicto y la sentencia, ela quono tuvo en consideración el apercibimiento dispuesto a los accionados -precisa: consistente en tener por ciertos los hechos que indica fueron alegados en la demanda- frente a la intimación para que manifestaran el día y la hora en que el perito ingeniero podía concurrir a la planta fabril para realizar la pericia, lo que a su juicio, llevaría a tener por acreditado el infortunio laboral y asimismo la relación causal entre la máquina -cosa riesgosa- que habría utilizado el actor y la producción del daño.

    Alega que en la especie existe otra "constancia irrefutable" que acredita la producción del accidente: la confesión ficta de los demandados.

    Lo anterior, expresa, demuestra también el absurdo en el que incurrieron los magistrados de grado en la apre-ciación de los hechos y de las pruebas.

    Por otro...

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