Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 18 de Diciembre de 2020

Presidente del tribunal177/21
Fecha18 Diciembre 2020

A y S, tomo 69, pág. 48

En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor L.D.D., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "INSAURRALDE, N.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 198, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Aragón, D. y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. dijo:

I.1. La señora N.D.I. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a impugnar parcialmente el decreto 2677/09 (artículos 2 y 3), mediante el cual se la designa como Oficial Sub Inspector a partir del 1.12.2009 "negando en forma expresa en sus 'considerandos' la retroactividad que por derecho corresponde al momento de egreso de la Escuela de Cadetes". Pide, en consecuencia, que se ordene modificar dicho acto administrativo otorgando la antigüedad en la jerarquía reconocida en el decreto con retroactividad al momento de egreso de la Escuela de Cadetes de la Policía Provincial; que se liquiden y abonen las diferencias salariales generadas por dicho concepto, con intereses; y que se ordene la constitución de una Junta de Calificaciones Ad Hoc para recomponer su carrera.

Relata que es empleada de la Policía Provincial, y que egresó de la Escuela de C. en el mes de diciembre del año 2006 con el título de "Oficial Sub Ayudante del Cuerpo de Seguridad - Escalafón General", de conformidad con lo normado en el decreto 1248/58 y con la categoría de "Técnico Superior en Seguridad"; que, inmediatamente después, se le asignaron funciones y destino laboral acorde al grado y título obtenido, pero que recién con el acto impugnado se le reconoció la jerarquía que -dice- le correspondía, lo que le provocó graves daños tanto en su esfera patrimonial como en la carrera policial; que, como consecuencia de ese estado de indefinición, percibió en forma incorrecta sus haberes, ya que se le abonaba en la categoría de "Agente - Cadete" una "jerarquía inventada" por la Administración para el personal policial "sin nombramiento", equiparable a la remuneración de un "Agente de Seguridad" y no a la de "Oficial de Policía o S. inspector" que le correspondía; y que, finalmente, el acto impugnado negó en forma expresa cualquier retroactividad adeudada con base en que los "Agentes Cadetes -antes de la presente designación- no eran personal policial".

Insiste en que comenzó a prestar servicios inmediatamente después de aprobar el curso de capacitación policial en la Escuela de Cadetes donde se graduó con la jerarquía de "Oficial Sub Ayudante (o su equivalente Oficial Subinspector de conformidad a la ley 12.521)" y con el título de Técnico Superior en Seguridad; que fue destinada a cumplir funciones en distintas dependencias; que siempre cumplió funciones con la jerarquía de Oficial Sub Ayudante; y que sólo por exclusiva mora de la Administración no fue nombrada hasta la fecha del decreto impugnado con fundamento en que formaba parte de la "híbrida" categoría de "Agente Cadete", un verdadero "invento" de la Administración.

Entiende que dicho acto presenta errores esenciales de hecho en su composición y, además, vulnera los principios constitucionales de igualdad jurídica, igual remuneración por igual tarea y retribución justa.

Sostiene la afectación de su derecho a la carrera.

Al respecto, dice que la limitación en la antigüedad administrativa dispuesta por el acto impugnado "mutila" la posibilidad de que pueda acceder a la jerarquía inmediata superior por no contar con el mínimo de tiempo para acceder a dicho cargo. Cita la causa "M." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo a su postura.

Alega el apartamiento del principio del "service fait" por cuanto -según entiende- la demandada no sólo no abonó el monto correspondiente a la labor realizada, sino que además entendió que "no fue personal policial". Invoca precedentes de esta Cámara en tal sentido.

Afirma, asimismo, que se afecta la garantía de la igualdad jurídica porque al encontrarse en igualdad de condiciones que sus compañeros fue demorada dos años en su nombramiento sin razón aparente; y que ello también supone un trato discriminatorio.

Añade que los antecedentes de hecho que justifican el acto administrativo impugnado han sido evaluados arbitrariamente por lo que también existe un vicio en el elemento causa.

Reseña las distintas normas que protegen del trato discriminatorio; asevera que el "pago antijurídico" de sus haberes lesiona su derecho de propiedad; que también se afecta el derecho a una retribución justa; y alude a la situación económica del país como...

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