Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 25 de Abril de 2018

Presidente440/18
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

I.H.E.C.B.N.J.S./ DEMANDA ORDINARIA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, C.E.D., R.H.D.ónica y S.J.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ausentes a fs. 195 de estos caratulados: "INSAURRALDE HUGO EMILIO C/ BAUMGARTNER NELIDA JORGELINA S/ DEMANDA ORDINARIA" (CUIJ 21-00901443-5) contra la sentencia pronunciada en fecha 03.10.2017 (fs. 192/194) por el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, habilitada la instancia de grado a través de la providencia de fecha 23.10.2017 (fs. 196). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es justa la sentencia apelada?

Segunda

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

  1. - Que la sentencia dictada en autos resuelve hacer lugar a la demanda, otorgando judicialmente la escritura traslativa del inmueble designado como L.N.° 20 de la Manzana 7459 S, y el dominio, en mayor superficie, consta inscripto al Tomo 277 Par, F. 2406/07, N° 19042 del Departamento La Capital en favor de H.E.I., por escribano a designar por el actor, con costas al actor.

    Para así decidirlo, el a quo entendió que del examen de las pruebas rendidas (documental y testimonial) respecto de la acreditación de los hechos invocados, los que consideró suficientemente demostrados, correspondía hacer lugar a la acción de escrituración contra Nélida J.B. de G.ía. Asimismo sostuvo que la demandada había fallecido en el año 1980, siendo el único heredero su padre, y adhiriendo a las postulaciones del apoderado de la actora a fs. 166, en su mérito consideró que en el caso debía adoptarse una resolución conforme el principio de equidad, ordenando hacer lugar a la demanda. En cuanto a las costas, estimó que por las especiales características del proceso, la aplicación del principio general de imponerlas al vencido lleva a soluciones injustas, las impuso a la parte actora que en cuyo beneficio se tramitó la causa.

  2. - Que al momento de expresar agravios ante esta Sede (fs. 209/210), el defensor de ausentes se agravia sosteniendo que la sentencia dictada no hace mérito de la prueba, la cual queda reducida a un...

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