Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 044975/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 44975/2019/CA1

JUZGADO Nº 35

AUTOS: “INSAURRALDE, H.D.C. -6-

ODONTOLOGICA MAYO S.R.L. (ART. 71 LO 12/04/2021) Y OTROS S/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso articulado por el codemandado ARIEL JUAN

TORTONESE en fecha 02/05/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez “a quo” rechazó la solicitud del codemandado orientada a lograr la citación como tercero del SR. MANUEL SEMILLA

    mediante la sentencia de fecha 25/04/2023, con fundamento en que: “…A la luz del instituto en cuestión, la sola mención de la citación no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común. Véase que no se observa argumento alguno por el que se pretenda hacer asumir responsabilidades que a otra persona, y por lo tanto resulta inconducente dado que no alcanza para tener por configurado una controversia común como lo exige el art. 94 del CPCCN.....”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 44975/2019/CA1

    186/201 A.J.T. sostuvo en su contestación de demanda, a fs. 127/165: “…solicito que sea citado como tercero por ser el titular y responsable de M.. Asimismo siendo que de la carta que habría enviado el actor a la AFIP surge que remitió envío idéntico al que dice haberme enviado al Sr. M.S. tal como se refleja abajo, siendo socio de Estética Odontológica Mayo s.r.l., manifestando el actor que ésta responde a una mera pantalla siendo sus socios quienes deben responder, solicito que sea citado como tercero el Sr. M.S. DNI 25.937.039, con domicilio en San Martín 933

    PB 7 de C.A.B.A....

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