Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 015607/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 15607/2023

AUTOS: “INSAURRALDE, BRAIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

JUZGADO NRO. 54 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 en fecha 15/02/2023 en todo lo que fue materia de apelación;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 27.02.2023-. Allí se determinó que el Sr. I. no portaba incapacidad laboral,

    según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 07.07.2022.

    Según el informe obrante en fs. 44/46 del expediente administrativo SRT nº

    469907/2022, el reclamante “al dirigirse del trabajo a su casa conduciendo la motocicleta,

    delante frenó una camioneta y al intentar esquivarla colisionó contra ella”. I. indicó que fue asistido por su obra social -donde le realizaron suturas en las heridas- y que continuó la rehabilitación con la ART aquí emplazada; señaló que allí se le brindó un tratamiento médico acorde, se le realizaron estudios por imágenes y le otorgaron la rehabilitación necesaria hasta la concesión de su alta médica el día 17.08.2022.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en lo que constituye el quid del decisorio, que “no se extraen de la presentación del señor I. argumentos que constituyan una queja concreta y razonada, máxime por cuanto siquiera se invocan las razones por las que se debería arribar a una conclusión diferente a la que tuvo la Comisión Médica. Asimismo, destaco que no ofreció prueba alguna cuya producción hubiere sido denegada. Por lo demás, en cuanto a la incapacidad psicológica, lo cierto es que no surge de ninguna parte del expediente que haya denunciado que padecía un daño psicológico, por lo que no puede solicitar se lo evalúe sobre una afección no denunciada en dicha instancia”.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

  4. Anticipo que las aspiraciones revocatorias del apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires,

    2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar, los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica-

    suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia.

    El apelante efectúa una descripción de las circunstancias que, en su visión, se atraviesan al ocurrir ante la Comisión Médica, mas no confuta la deserción declarada, de forma efectiva: omite demostrar a esta Alzada que sí ha efectuado una crítica asertiva al acto administrativo cuyo reexamen procuraba y al que aludió el a quo, conforme a los...

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