Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente RP 109624

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el Nº 1573

P. 109.624 - “I., I. A. s/ Recurso de casación y acum. P. 109.157 – I., I.A. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 12 de octubre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 109.624, caratulada: “I.I.A. s/ Recurso de casación” y acum. P. 109.157, caratulada: “I.I.A. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 13 de agosto de 2009, rechazó el recurso homónimo incoado por la defensa particular de I.A.I. y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial San Isidro, que lo había condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión y costas, por el delito de encubrimiento, comprensiva de la de un año de prisión y costas impuesta en la causa n° 1459 del mentado Tribunal y de la recaída en la causa n° 46.379 del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 12 departamental (fs. 64/70 en función de fs. 8/25 vta.).

  2. Que contra lo así resuelto se alzaron, por un lado, el defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 98/103 vta.) y, por otro, I.A.I. —por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor J.T.— merced a los remedios extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad articulados a fs. 109/111.

    a) Del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    La Defensa Oficial requirió la admisión de su queja con fundamento en las cuestiones federales que estimó en juego e invocó el art. 31 de la C.N. y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Strada” y “Di Mascio” (fs. 99).

    En cuanto al fondo, denunció —en lo sustancial— la violación a la presunción constitucional de inocencia (art. 18, C.N.), por considerar que la prueba valorada por el tribunal de mérito no era suficiente para demostrar la autoría responsable del acusado, en tanto “… se limitó a seguir sólo una línea de investigación descartando otras que de habérselas considerado, seguramente hubieran [resuelto] el caso de distinta manera” (fs. 102).

    Adujo que “… valorando el material probatorio que surge de la causa, no se ha podido alcanzar el estándar suficiente para arribar al grado de certeza indispensable para probar la responsabilidad penal de [su] asistido […] por lo que corresponde entonces la absolución” (fs. cit. vta.) y, adunó a ello, que “… se incurre en una errónea aplicación de la...

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