Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 021395/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C INPOPAR S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES Expediente N° 21395/2015/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 178, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia rechazó el pedido del comprador en subasta orientado a obtener el desalojo del inmueble por él adquirido.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 179 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 195/198.

    El traslado fue contestado por el ocupante del bien a fs. 201/204.

  2. Se adelanta que la pretensión de marras será desestimada.

    No es hecho controvertido que el inmueble de marras se encontraba ocupado por quien dijo ser su locatario.

    Y así se hizo saber incluso en los edictos publicitando el remate, dejándose constancia también de ello en el boleto de compra venta judicial extendido por el martillero al comprador.

    Esto no es un dato menor desde que, como ha sostenido la jurisprudencia, la desocupación sin más trámite del inmueble adquirido en remate, requiere que aquél se haya subastado libre de ocupantes, resultando inaplicable el art. 598 del código procesal, si el bien se vendió haciendo saber que estaba ocupado (CNCiv, Sala A, del 02/06/96; CNCom, S.B., del 17/12/02; citados por A.L.M., “Subasta judicial”, pág. 214, edit. Astrea, 2010).

    No se ignora que para justificar el desahucio el adquirente pretende controvertir la legalidad de aquella ocupación.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA INPOPAR S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 21395/2015 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27196894#214072500#20180822101147716 No obstante, y como correctamente destacó el a quo, tales cuestiones escapan a la continencia de esta causa y deben ser propuestas ante el juez competente (arg. art. 589 del código procesal), con la intervención de todos...

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