Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 042565/2018

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42565/2018 INOXIDABLES LINCOLN S.R.L. c/ DUHALDE, P.J. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.47 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.31/32 por la ejecutante, contra el decisorio de fs.29, mediante el cual se rechazó in límine la ejecución pretendida por el acreedor, respecto del saldo del precio derivado de la suscripción del boleto de compraventa con P.J.D., sobre el inmueble ubicado en la calle E.Z. 6487 de la localidad de W., Provincia de Buenos Aires.

  2. En un antiguo fallo plenario de esta Cámara Civil, se estableció que cuando se trata de ventas por mensualidades, los boletos carecen de fuerza ejecutiva para el cobro de cuotas atrasadas, aun cuando las cantidades entregadas por el comprador hubieran sido imputadas al precio y no dadas como seña (CNCiv., en pleno 29-11-

    20, J.. A.. v. 5, p. 571).

    Tal criterio es aplicable cuando el saldo de precio se fracciona -como en el caso-, pues en ambos supuestos se está en presencia de un contrato privado que impone obligaciones recíprocas y cuya efectividad debe perseguirse en juicio de conocimiento (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Código Proc. C.. y Com...."., T IV-A, p.470).

    Esa decisiva circunstancia revela la inhabilidad del título con el cuál se intenta efectuar la ejecución, por tratarse de un contrato bilateral con obligaciones recíprocas e interdependientes, en las cuales las que asume el vendedor encuentran su razón de ser en la obligación del comprador. De allí que, ejecutar el saldo de precio en Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32187278#228764431#20190313131148524 forma autónoma con prescindencia del carácter del negocio jurídico de que se trata implicaría desnaturalizarlo y soslayar las vías legales apropiadas para obtener el cumplimiento.

    En efecto, las...

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