Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 23 de Diciembre de 2010, expediente 176.248/2.002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. 176248/02 - “I.A.L. c/ COVICO SA Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre del año 2010,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “INOCENTI ANDREA LORENA c/ COVICO SA

Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente nro. 176248/02, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor Juez de Camara, Dr. C.M.G., dijo:

I- La presente causa se origina con la demanda iniciada por A.L.I. contra COVICO SA (empresa concesionaria de la ruta 188- tramo San Nicolas-Realicó), OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales) y DNV (Dirección Nacional de Vialidad, respecto de la cual fue admitida la excepción de falta de legitimación pasiva a fs. 178/179), tendiente a obtener una indemnización por la destrucción parcial del acoplado de su propiedad producido como consecuencia del incendio que lo consumiera en los hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 6/7/2001 en el kilómetro 333 de la RN 188 y que funda en la falta de funcionamiento del poste de SOS ubicado aproximadamente a 1000 metros, lo cual le impidió al chofer del camión requerir la oportuna ayuda de los bomberos de General V. (localidad más cercana) debiendo éste trasladarse hasta dicha ciudad a fin de dar aviso, con la consiguiente demora.

Por sentencia que obra a fs. 547/553, la Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda. Estimó que la responsabilidad atribuida a ambas codemandadas debía ser estudiada a la luz de las pautas que rigen la responsabilidad extracontractual, debiendo ésta ser fundada en una falta de servicio (art. 1112 del Código Civil). En ese sentido, consideró que no fue probada conducta alguna de la concesionaria vial que pueda ser indicada como generadora del daño, es decir, un obrar negligente de su parte traducido en la omisión de prestar auxilio al tiempo en que se desarrollaban los acontecimientos, sin que resulte relevante la circunstancia de que el puesto de SOS más cercano estuviera o no funcionando correctamente (extremo que, por otra parte, consideró que no fue fehacientemente acreditado, desde que el acta de constatación tuvo lugar un mes después de los hechos), en función del tiempo que le insumiera a los bomberos arribar al lugar,

dado que el siniestro se hubiera producido de todos modos por la magnitud del incendio. En cuanto a la responsabilidad atribuida al órgano de control estatal,

señaló la magistrado que la mera existencia de un poder de policía a cargo del Estado Nacional no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependientes tuvo participación, y que en la especie no fue individualizada concretamente la actividad del OCCOVI reputada como irregular. Agregó, en relación a ambos codemandados, que la falta de correcta individualización de la conducta generadora del daño impide verificar el nexo de causalidad entre ambos.

El pronunciamiento ha suscitado la apelación de la parte actora, quien expresó agravios a fs. 583/578 y cuyo memorial fue replicado por la codemandada COVICO SA a fs. 580/585, mientras que el OCCOVI no contestó el correspondiente traslado (conf. fs. 287).

Las quejas de la apelante apuntan, por un lado, a la incorrecta calificación jurídica de la cuestión, en tanto sostiene que la relación que vincula a la concesionaria vial y al usuario es de carácter contractual, de la que se deriva el deber de seguridad, incumplido ante la falta de funcionamiento del puesto de SOS. Asimismo, destaca la presencia de nexo causal entre este incumplimiento y la destrucción prácticamente total del acoplado, originada en la demora en el arribo de los bomberos dado que el conductor...

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