Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 056987/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

56987/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54053

CAUSA Nro. 56.987/2012 SALA VII - JUZGADO Nº 34

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “DE INNOCENTIS CARLOS ALBERTO C/ TRANSPORTES LU-NA

S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 228/233.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio por el rechazo de la demanda, toda vez que la magistrada consideró prematuro el despido configurado de manera indirecta, en virtud de las fechas tanto de los telegramas como de las cartas documento remitidas por ambas partes. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que la magistrada de primera instancia valoró erróneamente la prueba producida en autos, lo cual la llevó a dictar un acto jurisdiccional que no puede reputarse como válido.

    Los agravios esgrimidos por el recurrente, imponen señalar que del intercambio telegráfico que precediera la decisión del actor de dar por terminada la relación, resulta que éste intimó al demandado con fecha 21 de mayo del 2010 las diferencias salariales y de adicionales de convenio adeudadas por los últimos 24 meses, también para que le hagan entrega del certificado art. 80 de la L.C.T.. Finalmente, sostiene que con fecha 28 de mayo del 2012 hace efectivo el apercibimiento y se considera despedido ante el silencio observado. La demandada con fecha 31 de mayo del 2010 contesta y rechaza el telegrama enviado por el actor.

    Habida cuenta de los términos del responde, el demandado sostuvo que recibió el telegrama del actor con fecha 26 de mayo del 2010. Agrega que la intimación cursada no respeta las previsiones del art. 57 de la L.C.T. ya que intima por 48 hs. Cuando el plazo mínimo es de 2 días, y que con fecha 28 de mayo del 2010 envía la carta documento por la cual rechaza los reclamos del actor.

    Si bien no se acompañó oficio al Correo Argentino para que informe la fecha de recepción de cada uno de los telegramas y cartas documentos, surge de la documental acompañada por la demandada (ver fs. 45/46 que con fecha 28 de mayo del 2010 la demandada contestó el telegrama de intimación del actor y fue recibido por este último el 31

    de mayo del 2010 a las 10.36 hs., y el actor envió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR