Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente COM 055368/2008
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 55368/2008 - INMUNOLAB S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
-
Interpuso la representación letrada de la concursada a fs.
4181/9 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 4175/6 que, rechazando la apelación impetrada, confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia de fs. 4116/9. El traslado ritual fue respondido a fs. 4194/6 por el órgano sindical actuante, quien resistió
el progreso de la pretensión.
-
El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22814938#219876622#20181210092347410 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
-
Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “… se deja a un lado [aludiendo al pronunciamiento] normas específicas que regulan en la materia concursal y que integran la ley de concursos y quiebras … para fallar de un modo completamente contrario a lo ya establecido allí, en cuanto al modo de pago de las cuotas concordatarias del acuerdo homologado, tornando de esa forma, el fallo en cuestión, en arbitrario y contrario a derecho …” (fs. 4183/83 vta.); “
… Además torna letra muerta aquello respecto del domicilio de pago, desde que para el acreedor con solo no ir a cobrar donde se acordó, puede hacerlo en Tribunales, todo a costa de la concursada. Ello es arbitrario ...” (fs. 4183 vta.) y; “… Ataca esta parte la resolución recurrida, por entender que carece de fundamentos válidos, no se han merituado en la misma la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba