Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 106211/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 106211/2012/CA001 “LOS INMUEBLES S.R.L. C/ PERALES, ANA MARÍA Y OTROS S/

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

Expte. n° 106.211/12 (J. 5)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 578 –

    fundado a fs. 595/597, cuyo traslado no fue contestado-, contra la sentencia de fs.

    556/560, en la cual la Sra. Juez de primera instancia rechazó la acción incoada.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la parte actora promovió la presente acción con el objeto de que se modifique el reglamento de copropiedad del Consorcio sito en la calle C. nro.

    692/696, esquina G. nro. 995/999 de esta ciudad, en el sentido de cambiar el destino de la Unidad Funcional nro. 5 de su propiedad (de vivienda a comercial), y se permita adaptar el frente de dicho inmueble al destino comercial. En tal sentido, relató –en síntesis- la demandante que, durante el año 2011, solicitó al administrador del consorcio que se convocara a una asamblea a los fines antes expuestos, que fue fijada para el día 28 de diciembre de 2011. Sin embargo, tanto la primera como la segunda convocatoria resultaron Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #11995306#195870701#20180201123707015 fallidas, pues no se reunió el quorum necesario para sesionar (unanimidad). Es por ello que inició la acción con el objeto de obtener la modificación en el reglamento, a tenor de los argumentos que expuso (vid. fs. 143/147).

    Culminado el trámite del expediente, la Sra. Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda promovida. Ello motiva el remedio que ahora se encuentra en análisis por parte de esta Alzada.

    En su memorial, la recurrente sostuvo –en síntesis- que a) la sentencia de la anterior instancia se encuentra poco fundada; y b) que ninguna valoración se realizó respecto de la figura del abuso del derecho, ya invocada en el escrito de inicio.

  3. Al respecto, cabe recordar que, como es conocido, el estatuto fundamental del régimen de propiedad horizontal lo constituye el reglamento de copropiedad y administración, que reviste carácter contractual (L., E.J., La propiedad horizontal en la legislación Argentina", 2da edición, p. 213; esta S., 20/12/73, ED 54-

    129). Por ello se ha entendido que el contenido del respectivo reglamento es ley para los integrantes del consorcio, en virtud del principio de autonomía de la voluntad prevista en el art. 1197 del Código Civil, principio que es aplicable aun a los adquirentes posteriores de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR