Juicios Varios / Inmobiliaria del Noroeste S.A. S/ Concurso Preventivo'. Aviso Nro: 152772

Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2010
Número de Boletín27361
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2010

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Sexta Nominación, a cargo del Dr. Ricardo Molina, Juez; Secretaría Concursal de la Dra. Victoria López Herrera, tramitan los autos caratulados:"INMOBILIARIA DEL NOROESTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expediente N° 1449/05, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación:"San Miguel de Tucumán, 18 de Agosto de 2010.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:I) Dejar sin Efecto la sentencia de quiebra dictada en fecha 21/11/06 a fs. 215/6, conforme lo ordenado por el Superior a fs. 1400/2 y artículo 93, LCQ, por lo considerado. II) Declarar la apertura del concurso preventivo de acreedores de la razón social Inmobiliaria del Noroeste S.A., con domicilio en Crisóstomo Alvarez 223 de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 14 de junio de 1966, bajo el nro. 10, fs. 36/45, Tomo III del Protocolo de contratos sociales, año 1966, conforme surge de informe de fs. 125/6, conforme art. 288 de la Ley 24.522 (pequeño concurso). III) Reintegrar la administración de su patrimonio a la concursada, en virtud de haber cesado el desapoderamiento de sus bienes impuesto por el art. 109, LCQ, bajo la vigilancia del síndico (art. 15, LCQ), conforme régimen de administración y disposición del art. 16, LCQ, así como la legitimación procesal para estar en juicio (art. 110, LCQ). IV) Disponer que los síndicos actuante en la quiebra - CPN Luis Fernando Castro y C.P.N. Ruth Elizabeth Auteri- continúen interviniendo en el concurso preventivo, conforme lo considerado... V) Ordenar el cese de las funciones del martillero Gustavo A. López García... VI) Establecer que las solicitudes de verificación de créditos presentadas en la oportunidad de la quiebra son válidas, pudiendo ser impugnadas u observadas por los nuevos acreedores que se presenten en esta etapa de concurso preventivo, para lo cual deberán ser exhibidas por sindicatura, durante los diez días posteriores al vencimiento de la fecha fijada para verificar en esta oportunidad, conforme el procedimiento fijado por el art. 34, LCQ. VII) Ordenar la reformulación de los informes individuales ya emitidos por la sindicatura (principal o ad hoc), teniendo en consideración si se reciben nuevas observaciones o impugnaciones. El acreedor que ya se insinúo en la quiebra, no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo sindicatura a recalcular los...

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