Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Abril de 2021, expediente COM 023757/2013/CA005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

23757/2013 - INKWIL S.A s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 5 de abril de 2021.

Y VISTOS

Es criterio de esta S. respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso,

ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

La situación descripta en el párrafo precedente se verifica en el presente caso.

Es que la estricta aplicación de los porcentajes utilizados en la anterior regulación practicada a los profesionales, en esta oportunidad conduciría a la fijación de montos que no guardarían la debida proporcionalidad con la labor desarrollada por la sindicatura.

V. en ese sentido la actividad desplegada por el funcionario en el expte. 3870/2014 “Inkwil S.A. y otro c/ Banco Galicia y Buenos Aires s/ ordinario” originó un trabajo profesional que exorbita las pautas tenidas en cuenta en la anterior regulación de honorarios realizada en autos.

En ese contexto, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a setenta y un mil setecientos pesos ($ 71.700) los honorarios del síndico S.O.B. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Fecha de firma: 05/04/2021

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13

CSJN...

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