Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente COM 023757/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 23757/2013 - INKWIL S.A s/QUIEBRA Juzgado n° 19 - Secretaría n° 37 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En este contexto se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S., resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente, a fin de obtener un honorario profesional justo y equitativo.

Para ello es menester armonizar la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales intervinientes, tal como la tuvo en cuenta el legislador al establecer mínimos elevados, empero sin desatender el monto del activo realizado, que necesariamente debe ser ponderado a fin de lograr una retribución lo más justa posible en el contexto del proceso universal tramitado.

En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los salarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el sueldo del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro -para la mayoría de esta sala- lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA realizado y el resultado de la liquidación de bienes.

Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23069914#185851253#20170911130114200 Sobre tales bases, se confirman en ochenta y cinco mil pesos ($

85.000) los honorarios del síndico S.O.B. y se reducen a nueve mil pesos ($ 9.000) los estipendios del letrado apoderado del peticionante de la quiebra Nicolás A. Tebano (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522 ).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 479/84.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA

I. PIAGGI (en disidencia)

MATILDE E. BALLERINI Disidencia Dra. Ana

I. Piaggi:

Discrepo con mis...

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