Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005524/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5524/2014 – S.

  1. – INK LOGISTICS SRL C/ AGENCIA MULTIMAR S.A. S/ FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 162, concedido a fs.

163, fundado a fs. 164/165 y cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 167/172, contra la resolución de fs. 160 y, CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 160 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la demandada. Para así decidir, el señor J. a quo, entendió que A.M.M.S.A. no fue citada en su condición de agente marítimo de NYK en los términos del art. 193 de la ley 20.094, sino que fue demandada en la inteligencia de que para la actora habría sido quien suscribiera el contrato de marras con la Compañía General de Equipamientos S.R.L., siendo que –según juzgó el magistrado–

    dicha circunstancia no se desprende de la documentación acompañada en autos, y que tampoco se ha ofrecido prueba tendiente a acreditarlo.

  2. La parte actora solicita la revocación de la resolución y el rechazo de la excepción entablada por la demandada. A tales fines, en sus agravios de fs. 164/165, sostiene: a) que se ha demando a M. S.A. por averías y por los daños ocasionados en las mercaderías, sin perjuicio del hecho de haber contratado o no con la misma; b) exista la contratación o no, ello no resulta determinante para la pretensión articulada ya que el reclamo se basa en los daños ocasionados en la mercadería, en la hipótesis fáctica prevista por el art. 193 de la ley 20.094; c) en cualquier hipótesis, haya habido o no contratación, Multimar S.A. debe responder por la gestión realizada, sea su culpa considerada por vía aquiliana o contractual; y d) sí existió contratación con M.S.A., conforme lo disponen los artículos 1073, 1074 y concordantes del código civil y comercial.

    Por su parte, la demandada, en su contestación de fs. 167/172, solicita la declaración de deserción del recurso. Asimismo, argumenta que el carácter de agente marítimo de NYK LINE nunca fue discutido, y señaló que, precisamente revistiendo ese carácter en los términos del art. 193 de la ley 20.094, sólo tiene su representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial. Sostiene que a pesar de ello, INK Logistics SRL entabló la presente demanda directamente contra M.S.A., lo cual deviene improcedente como lo ha resuelto el a quo.

  3. En un análisis pormenorizado de los escritos iniciales, la cuestión puede ser presentada de la siguiente forma: la parte actora es INK LOGISTICS SRL, quien se Fecha de firma: 27/12/2016...

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