Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 007763/2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7763/2021/CA IÑIGUEZ, MAXIMILIANO NICOLAS C/ ZURICH

ASEGURADORA ARGENTINA SA S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.

  1. La actora apeló el pronunciamiento dictado en fs. 147, por medio del cual el juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en el apartado III de la presentación de fs. 115/124, y le impuso las costas.

    Su recurso de fs. 148 concedido en fs. 49 fue fundado en fs.

    150/157 y respondido por la aseguradora demandada en fs. 157/161.

  2. Sentado ello, y en cuanto a la crítica vinculada a la prescripción de la acción, la S. juzga que la decisión de grado no admite reproches.

    Ello es así, pues:

    (a) Según constancias obrantes en autos, resulta evidente que,

    contrariamente a lo afirmado en la pieza fundante del recurso, el actor promovió la presente acción con sustento en el contrato de seguro oportunamente celebrado con la compañía aseguradora emplazada. Basta con remitirse a lo manifestado por el recurrente en el escrito de demanda,

    en cuanto alegó que “De acuerdo con lo acordado al momento de la contratación de siniestro, la demandada debía abonarme el valor del rodado como consecuencia de la destrucción total del mismo. De la misiva que me enviada surge que no se abonó dicho importe por las causales de exclusión esgrimidas por la aseguradora, sin que se haya Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    cuestionado la destrucción total del rodado” (v. apartado V del líbelo inicial).

    (b) Sentado ello, corresponde entonces señalar que la cuestión atinente al plazo prescriptivo aplicable a reclamos como el mencionado no presentó una solución pacífica hasta la sanción de la ley 26.994. En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado soluciones opuestas, aunque la tendencia mayoritaria fue dar prioridad a la ley frente a la de Defensa del Consumidor n° 24.240 en materia de prescripción.

    Como se sostuvo en la causa “Canepa” (esta S., 26.10.09) la cuestión propuesta exige recordar que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable.

    Ello así, se sugiere que -en el caso- la causa de la obligación jurídicamente demandable respecto de la demandada no es otra que el contrato de seguro.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR