Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 041641/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41641/2012 I.C.R. Y OTRO c/ PAREDES FERREYRA SERGIO GABRIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.- DL Fs. 377 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 328, fs. 331, fs. 342 y fs. 346, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así como la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y pautas del art. 478 del CPCCN.

    En base a las circunstancias expuestas, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero mecánico C.R.W. y peritos consultores técnicos de parte médicos Dr. L.I.B. y Dr. J.I.R..

    Por no ser elevados se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr. D.D.C.. Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al perito consultor técnico de parte ingeniero A.S.A..

  2. Respecto a los honorarios fijados a fs. 346, liminarmente cabe recordar que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma correspondiente a la remuneración por las tareas realizadas, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de honorarios (cfr. D., C., en Highton-Arean, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13834230#189427844#20170928115831443 “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T. 9, pág. 57, ed. H., Buenos Aires, 2008). Por ende, la cuestión introducida a fs. 351/4 deberá, en su...

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