Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 015731/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 15.731/2014/CA2 “IÑIGUEZ CLAUDIO JA VIER Y OTROS C/

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/

EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 5/25, los actores promovieron demanda contra el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se les “abone las diferencias salariales devengadas por aplicación del aumento paritario establecido en el CCT 214/06, ratificado por el decreto nº 680/2006, equiparando asimismo nuestros salarios normales y habituales con los que perciben numerosos compañeros de trabajo que se desempeñan en paridad con los suscriptos”.

  2. ) Que, a fs. 287/vta., el Juzgado Nacional del Trabajo nº 40 rechazó la excepción de incompetencia planteada por el accionado al contestar la demanda y declaró su competencia para entender en el caso.

  3. ) Que, a fs. 309/vta., la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó aquel decisorio, declaró la incompetencia de dicho fuero para conocer en los autos y ordenó remitir la causa al Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

  4. ) Que, a fs. 332, la titular del Juzgado nº 3 de este fuero declaró su competencia para entender respecto de la pretensión “de aquellos [co-

    actores] que prestan servicios en calidad de empleados presupuestarios” y su incompetencia con relación a la de los que “se desempeñan en calidad de contratados”.

    Para así resolver, hizo propios los argumentos del Sr. fiscal federal de fs. 328/330, quien había explicado que los actores, profesionales empleados por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para trabajar en el Registro de la Propiedad Inmueble en carácter de “empleados presupuestarios” o “contratados”, reclamaban la incorporación del aumento salarial otorgado por el Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa 214/2006, homologado por decreto 680/2006.

    Ello así, destacó que, con relación a los “contratados”, correspondía estar a lo dispuesto por el art. 7º de la ley 17.050, que establecía que su relación laboral se encontraba sujeta “al régimen legal y previsional correspondiente al personal del Colegio de Escribanos”, es decir a la Ley de Contrato de Trabajo. De este modo, concluyó que no era competente para entender respecto de...

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