Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2006, expediente P 73078

Presidentede Lázzari-Hitters-Roncoroni-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, R., P.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.078, ". ,A.J. . Tenencia de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó aA.J.I. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma y munición de guerra.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA: ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

Caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó aA.J.I. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma y munición de guerra (art. 189 bis, párrafo, C.P. -t.a. a la ley 25.886-; fs. 291/294).

  2. La señora Defensora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 302/304 vta.).

  3. El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito mencionado, y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido.

    En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76).

  4. Con ese piso de marcha, tomando como último...

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