Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 228 p 251-257.

En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados 'INICIATIVA S.A. contra SOLA, E.M. -Ejecución Hipotecaria- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro.443, año 2007).

Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro decano doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 221, págs. 466/467 esta Corte admitió la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, al entender que desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, la postulación del recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs.

198/199).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G., N. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro decano doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que Iniciativa S.A. promovió demanda de ejecución hipotecaria contra la señora E.M.S., tendente a obtener el cobro de la suma de dólares estadounidenses treinta y un mil novecientos ochenta, con más intereses y costas. Relató que por escritura pública de fecha 23.3.01 la accionada constituyó a su favor un derecho real de hipoteca en primer grado sobre el inmueble que se describe en dicho instrumento público, en seguridad de un contrato de mutuo por la suma de dólares estadounidenses veintiún mil. Afirmó que la demandada se encontraba en mora desde el 22.10.01, fecha en la que venció la cuota nro.

    7 correspondiente al pago de intereses; y que resulta procedente el reclamo en dólares estadounidenses por ser la mora anterior a la declaración de emergencia.

    Citada la demandada, se presenta a f. 50 y opone excepción de pago, la que es rechazada por la actora por considerarla falsa e improcedente (f. 51). En fecha 16 de marzo de 2004 el Juez de Primera Instancia dictó sentencia ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado pesificado ($ 31.980), con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)-por aplicación de la ley 25820- y los intereses, estableciendo como límite máximo entre intereses compensatorios y punitorios pactados el 30% anual, desde que la suma es debida hasta el efectivo pago, e I.V.A. sobre intereses; con costas. Dispuso, a su vez, la venta en subasta pública del inmueble hipotecado por el martillero propuesto por la parte ejecutante.

    Apelado dicho pronunciamiento y estando radicados los autos en la Cámara la parte demandada acompañó a f. 84 constancia de haber iniciado trámite por ante el Fideicomiso creado por la ley 25798 'a fin de que dicha persona jurídica se haga cargo de los créditos del actor en estos autos', solicitando se ordene la suspensión de la tramitación del juicio hasta tanto el fiduciante tome debida intervención en autos. Acompañó luego copia del contrato de refinanciación de deuda suscripto con el Fideicomiso y manifiestó a. f. 110 que atento que la ley 25798 dispone que la sentencia a dictarse en ejecución hipotecaria (referida a créditos absorbidos por el Fideicomiso) es al solo efecto de determinar la procedencia de la misma y el valor del crédito, mas veda la orden de venta en subasta pública del bien, es que peticiona se disponga su aplicación atento la inclusión del crédito en dicho sistema. Solicitud que originó el proveído de f.

    111 que dispuso tener presente lo manifestado para su oportunidad y en su caso.

    A f. 114 la parte actora solicitó que, en virtud de haberse presentado el contrato de mutuo que suscribió la demandada según ley 25798...

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