Una iniciativa que atenta contra la independencia de la Corte Suprema

Una Corte Suprema ejemplar que resuelva los conflictos que se plantean en un país constituye un puntal básico en el que se sustenta la fortaleza de una república democrática. Resulta interesante observar que la clásica teoría de la división de poderes de Montesquieu no le reconocía al Poder Judicial la función que actualmente le asigna el derecho constitucional. El cambio lo produjo una combinación del sistema europeo y del de los Estados Unidos de América, en el cual el juez recrea el derecho, interpretando, controlando su constitucionalidad. De esta manera el Poder Judicial ocupa un lugar en el gobierno del país junto a los otros dos poderes en una relación de equivalencia con ellos. Como consecuencia de lo antedicho, la Justicia cumple un rol eminentemente institucional de contenido político en sentido amplio, no "partidista", que se canaliza, en particular, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS), que es la cabeza del Poder Judicial. Cabe destacar que para Montesquieu la efectiva limitación del poder reposaba en la efectividad de los mecanismos de control recíproco.

En Estados Unidos la Corte Suprema de Justicia Federal es el órgano que goza de mayor prestigio. A través de la creación del control de constitucionalidad (luego del dictado del fallo "Marbury vs. Madison", en 1803) de las normas y de los actos de gobierno, y de una imagen positiva inigualada en la opinión pública, ha logrado una cuota nada desdeñable de poder y, sobre todo, razonablemente protegida de las influencias políticas de los otros poderes del Estado.

La CS es el órgano supremo del Poder Judicial. Ejerce su titularidad en forma similar al presidente en el Ejecutivo y al Congreso en el Legislativo. En el gobierno tripartito establecido por nuestro sistema constitucional, la Corte comparte las funciones de gobierno por ser el órgano superior de uno de los tres poderes del Estado, el Judicial. La CS no surge del sufragio universal del mismo modo que los otros dos poderes políticos del Estado. Luego de la reforma de 1994, su papel se extiende a la protección del sistema político en tanto democrático de conformidad con lo que establece la cláusula de defensa de la democracia (artículo 36 CN). Allí se contempla que quienes atentaren contra el sistema democrático, interrumpieren la vigencia de la Constitución serán considerados traidores a la patria e inhabilitados a perpetuidad para ejercer cargos públicos. Esos actos no pueden ser amnistiados ni...

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