Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 109043/2007/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 109.043/2007 - Ini, D. c/ Cons. De Prop. Libertador G.. S.M. 2802/04/06 Esq. s/cumplimiento de reglamento de copropiedad.

Buenos Aires, de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 727/728 interpuso recurso de apelación la parte demandada por los agravios que obran a fs. 730/732, los que contestó la parte actora a fs. 735.

  2. Este Tribunal en la sentencia dictada a fs. 598/601 admitió

el reclamo de las sumas abonadas de más por el actor, durante el período que la asamblea de consorcistas admitió el descuento y la del 22 de abril de 2004 en que se resolvió dejarlo sin efecto. Para ello se dispuso su determinación en la etapa de ejecución de sentencia.

El perito contador designado presentó su dictamen a fs. 699/703 y determinó en base a la información brindada por Metrogas que durante el período septiembre de 2002 a abril de 2004 el Consorcio había abonado la suma de $ 42.600,83 a dicha entidad (suma que incluye intereses).

En base a ello y debido a la escasa prueba producida, realizó la cuenta proporcional por el período señalado en la sentencia ($ 251.770,90).

La resolución recurrida dispuso que el Consorcio demandado debía reintegrar el 60% de la suma total, esto es $ 151.062,54 (fs. 727/728), lo que motivó las quejas de la accionada.

Ahora bien, asiste razón al recurrente, a poco que se repare lo expuesto en el punto 15 de fs. 723 por el experto, donde establece Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA concretamente el porcentual que corresponde a la unidad del Sr. I. en el total del consorcio (7,74%).

Efectuado el cálculo proporcional, culmina que la suma abonada de más por el actor al...

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