Las inhabilidades para ejercer el sufragio pasivo en el marco del sistema interamericano de derechos humanos

AutorMaximiliano A. Ceballos
Ceballos, Las inhabilidades para ejercer el sufragio pasivo en el marco
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Las inhabilidades para ejercer el sufragio pasivo
en el marco del sistema interamericano
de derechos humanos*
Por Maximiliano A. Ceballos
1. Introducción
El presente estudio tiene por objeto el análisis de un derecho fundamental en
un país democrático: el sufragio. Éste “es la base de la organización del poder en el
Estado. Consiste en el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Es-
tado de participar en el poder como electores y elegidos, es decir, el derecho de
formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, en la organización del poder”1.
Dentro de este derecho político, Pérez Corti califica al sufragio pasivo, como “el
derecho individual que tiene toda persona a postularse a través de los mecanismos
legales vigentes como posible candidato para ocupar un cargo determinado me-
diante mandato otorgado por el pueblo a través del sufragio”2. Véase, por cierto,
cómo el citado autor, no dice que el sufragio pasivo es un derecho a ser elegido, si-
no el derecho “a postularse”. Por eso, Aragón nos dice que hablar del derecho a ser
elegido es una definición engañosa, porque “en principio podría darse (y de hecho
se da) la circunstancia de ser perfectamente elegible (por reunir los requisitos y no
estar incurso en inelegibilidades) y, sin embargo, no poder usar del derecho por no
reconocérsele al individuo (sino a los partidos, por ejemplo) la facultad de presentar
candidaturas. De ahí que debiera acudirse a una definición más completa, enten-
diendo que el derecho de sufragio pasivo es el derecho individual a ser elegible y a
presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos”3.
En ese mismo sendero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Corte IDH”), expresa en referencia al art. 23.1 de la Convención America-
na sobre Derechos Humanos (en adelante CADH”), referida a los derechos políti-
cos, “que todos los ciudadanos deben gozar de… derechos y oportunidades4.
Con disímil denominación Bidart Campos, al mencionar al sufragio pasivo, dice
que “el electorado pasivo es el conjunto de personas que tienen capacidad política
para ser designados; tal capacidad equivale a derecho electoral pasivo”5.
* Bibliografía recomendada.
1 Fayt, Carlos S., Derecho político, t. II, Bs. As., Depalma, 1985, p. 153.
2 Pérez Corti, José M., Derecho electoral argentino. Nociones, Córdoba, Advocatus, 2007, p.
121. 3 Aragón, Manuel, Derecho electoral: sufragio activo y pasivo, en Nohlen, Dieter - Zovatto, Da-
niel - Orozco, Jesús - Thompson, José (comps.), “Tratado de derecho electoral comparado de Améri-
ca Latina”, México, Fondo de Cultura Económica, 2007, p. 185.
4 Corte IDH, 6/8/08, Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones prelimi-
nares, fondo, reparaciones y costas”, sentencia serie C, 184, párr. 144.
5 Bidart Campos, Germán J., Compendio de derecho constitucional, Bs. As., Ediar, 2004, p.
175.

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