ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE FORMOSA

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Formosa, 8/11/2011

Se cita a las personas que se detallan a continuación, intimándoseles a abonar los cargos correspondientes derivados de diferencias respecto de los tributos en concepto de derechos de exportación y multas no automáticas, en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente notificación. Vencido el plazo citado, el importe a pagar será exigido con más los accesorios que prevee el art. 794 del Código Aduanero. En tal sentido, las obligaciones tributarias aduaneras nacidas con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.561, se liquidan y cancelan en la forma establecida por el art. 20 de la Ley Nº 23.905, es decir que las mismas se cancelarán en pesos aplicándose “el tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago”. Asimismo se informa a los interesados la posibilidad de deducir contra el acto que se notifica el Procedimiento de Impugnación que contempla el art. 1053 y siguientes del Código Aduanero, con las formalidades previstas en los arts. 1030/1034 del citado cuerpo legal, siendo el plazo para su deducción de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación, el que deberá ser presentado en la Disivión Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, ello así atento lo dispuesto en el art. 1056 del citado texto legal. Consentido o ejecutoriado el presente cargo...

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