ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CAMPANA

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CAMPANA

REF.: SIGEA 12574-3833-2011 - 008-SC08-507-2013/3

VISTO el procedimiento realizado el 10 de junio de 2011 en la localidad de Lima (Peaje Ruta Nacional Nº 9) conjuntamente con la Gendarmería Nacional Argentina en la que se controla y requisa el vehículo marca Mercedez Benz dominio VBY379 perteneciente a ALBUS S.R.L. donde se procediera al secuestro de la mercadería transportada la cual se describe en cantidad y tipo a fs. 27 de la presente causa por adolecer de comprobantes que acreditaren la legítima tenencia e introducción en plaza de la misma ya que se trata de mercadería de origen extranjero, se configuraría en consecuencia una tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales, surgiendo a prima facie la infracción al art. 987 del Código Aduanero (Ley 22.415),

Que por ello y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 1090 Inc. c) del Código Aduanero,

SE DISPONE:

INSTRUIR Sumario Contencioso en los términos del Art. 1090 Inc. c) de la Ley Nº 22.415, al Sr. JULIO CESAR VELAZCO (DNI N°: 16.744.933) por presunta infracción al Art. 987 del Código Aduanero, Ley 22.415.

REGISTRESE, Caratúlese y Cumpliméntese las Resoluciones Nº 4475/80; BANA 209/80, 5035/80, C.I. 68/80 y 3121/85.

PROCEDASE AL SECUESTRO de la mercadería objeto del procedimiento aludido y su resguardo en el depósito de secuestros de esta Aduana hasta tanto se disponga de la misma en la finalización del presente sumario,

CORRASE VISTA al Sr. JULIO CESAR VELAZCO (DNI N°: 16.744.933) de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes a demostrar, entre otras, la documentación respaldatorio que acredite la legítima tenencia e introducción a plaza de la mercadería objeto del presente, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el Art. 987 de dicho texto legal.

En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, Art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR