ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Fecha de disposición17 Febrero 2012
Fecha de publicación17 Febrero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Por ignorarse domicilio, se cita a los importadores que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el abandono de la mercadería involucrada (la que resultó de importación prohibida) dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente, (art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. (...), Jefe (Int.) del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

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