ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415).

EDICTO Nº 325/14

VISTO el acta de denuncia obrante a fs. 1/3 de la actuación referenciada en la que se da cuenta, en relación a la destinación de importación 04 001 IC04 115703 X, de una presunta infracción al art. 954, incs. a) y c) del Código Aduanero atento resultar una diferencia de valor en aduana con un consecuente perjuicio fiscal y teniendo presente la apertura del sumario obrante a fs. 10 vta., CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma ARATIER SANJUANINA S.R.L. (CUIT 30-70885477-4) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1.105 del citado texto legal). Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100 ($ 66.298,38) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo...

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