Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2017, expediente FLP 041965/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de febrero de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 41965/2016/CA1, “Ingredion Argentina S.A. c/

Municipalidad de E.E. s/ Acción declarativa de certeza”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3, Secretaría Civil N° 7, de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 222/vta. por la demandada, contra la resolución de fs. 158/vta. que receptó la medida cautelar solicitada y ordenó al Municipio de E.E., que se “…

    (a)bstenga de adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente exija el cumplimiento de los deberes formales y materiales a los fines de la aplicación de la ‘Tasa por Inspección de Productos Alimentarios’ dictada por la Municipalidad de E.E. y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por INGREDION ARGENTINA S.A.…”.

  2. El recurrente discrepó con lo decidido, y solicitó se revoque la medida cautelar apelada conforme a las argumentaciones que constan en el memorial de fs.

    226/229. A su vez, la parte actora contestó los agravios a fs. 246/260.

    1. Tratamiento del recurso.

  3. En la presente causa se solicitó que se ponga fin a la situación de incertidumbre que la Municipalidad de Fecha de firma: 02/02/2017 E.E. ha creado al pretender ser Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28991063#170540883#20170202123929069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA acreedora de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, prevista en la Sección Segunda, Capítulo VII, arts. 7.1 a 7.21 de la Ordenanza Fiscal e impositiva vigente. Ello, con fundamento en que sería contraria al Código Alimentario Argentino, su reglamentación y a derechos constitucionales. En ese marco se concedió la medida cautelar citada en retro I.1 2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema discutido en las causas n °

    12.631/05 “Aguas Danone de Argentina S.A. y otros c/

    Municipalidad de Quilmes s/Acción declarativa de certeza - Medida cautelar”, del 15/05/06 y 15.708/08 “Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. y otras c/Municipalidad de E.E. s/Acción declarativa de certeza”, del 30/12/08.

  4. En el último precedente mencionado, esta S. se ha pronunciado –con remisión a los fundamentos...

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