Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2021, expediente FRO 044007/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 44007/2019 INGRAVIDI, CARLOS ALBERTO

C/ ANSES S/EJECUCION DE SENTENCIA, FRO 18153/2019 PEREZ

PEREZ, DANIEL C/ ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL, FRO

43794/2017 NOSEDA, RICARDO ENRIQUE Y OTRO C/ ANSES

S/EJECUCIÓN PREVISIONAL, de los que resultan;

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, contra las providencias que ordenaron trabar embargos por los montos aprobados por planillas, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Fueron concedidos en relación y se ordenaron los respectivos traslados.

  3. - La recurrente señaló que para efectivizar los pagos se debió realizar a través de la ley permanente de presupuesto nacional correspondiente al año en curso que los determina.

    Asimismo, destacó que de efectivizarlos se violentaría lo establecido en el artículo 23 de la ley 24.463 y lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 26.854.

    Por último, solicitó plazos para acreditar los cumplimientos y que se proceda al reemplazo de los embargos trabados en los autos, a otro sobre una cuenta corriente de nivel central.

  4. - Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y pasaron los autos a despacho para ser resueltos.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1.- En primer lugar, habremos de señalar Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que el argumento referido al artículo 23 de la ley 24.463 no será tratado, en virtud de que éste se encuentra derogado por el artículo 1 de la ley 26.153 desde el año 2006.

    En el mismo sentido, no corresponde pronunciarnos respecto de lo normado por el artículo 9 de la ley 26.854, ya que no resulta aplicable por no tratarse de una pretensión cautelar, artículo 1° de la norma mencionada,

    sino que estamos frente a embargos tendientes a cobrar lo que el organismo previsional adeuda a los actores conforme lo dispuesto por las sentencias judiciales firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

  5. - Ahora bien, en...

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