Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2020, expediente FTU 000304/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

304/2019 INGRATTA, E.D. c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ ACCION DE

AMPARO LEY 16986 C/ CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 206/210

por la parte demandada, y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019 (fs.

194/205) el señor J. a quo, en lo que aquí interesa, resolvió: “I)

Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta en representación del Sr. E.D.I., y en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión preventiva dispuesta por la ANSES mediante Resolución N° 88/2018, disponiendo la reinstalación del agente en la misma categoría y jerarquía funcional que ocupaba, en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de astreintes en caso de no cumplimiento. Asimismo, mandó tener presente lo manifestado sobre el reclamo de haberes (considerando N° VIII) y exhortó a la ANSES para culminar en un plazo razonable las actuaciones sumariales instruidas, con costas.

Disconforme con lo resuelto la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 206/210. Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contestó a fs. 213.

II) La parte demandada relata los antecedentes del caso entre los que cita: el proceso penal iniciado en contra del actor; el informe del Art. 8 de la Ley N° 16.986 presentado por su parte y su argumento acerca de la improcedencia de la vía del amparo en el Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

presente caso; su defensa del procedimiento y los actos administrativos dictados. Asimismo, expresa agravios: a)

sosteniendo que la sentencia dictada es arbitraria por cuanto tiene por cierto que el Sr. I. fue sobreseído en la causa penal.

Señala que esa no es la situación procesal del actor, ya que el sobreseimiento no fue confirmado, encontrándose los autos en trámite ante este Tribunal. b) Destaca que no hubo por su parte acto u omisión con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sino que la suspensión dispuesta respecto del actor lo fue conforme con el Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto N°

467/99), en razón de la gravedad de los hechos endilgados. En consecuencia, sostiene que la conducta de ANSES es razonable y adecuada a la situación procesal del actor y a los hechos investigados. c) Finalmente, se siente agraviado por la imposición de costas a su parte solicitando se la exima totalmente de las mismas en virtud de lo dispuesto en el Art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por tratarse de un organismo previsional.

III) Con carácter previo al tratamiento del recurso,

corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

Por carta documento se notificó al actor de la Resolución N°

2018-88-ANSES-DGPI de fecha 03/07/18, por la cual la accionada dispuso instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar las responsabilidades patrimoniales y administrativas que Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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